Sobre el asilo de Edmundo González y el salvoconducto

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1. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el Derecho de Asilo y Refugio en el artículo 69 de su Constitución Política y de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos de 1.969 y La Convención de Viena Sobre Asilo, de 1.954.

2. El órgano público responsable de conceder tal Derecho humano es el Poder Ejecutivo Nacional, en su condición de director de las relaciones exteriores, con base al numeral 4 del artículo 236 de la Constitución.

3. Tal obligación consiste en no realizar actos propios ni permitir actos de terceros que violen la soberanía territorial del Estado asilante, extraer del lugar al asilado o crear condiciones que perturben el ejercicio de ese derecho mientras permanezca en esa condición dentro del territorio reconocido como parte del Estado asilante.

4. El Estado Venezolano, en atención a sus leyes ordinarias internas y a los tratados suscritos válidamente por la República se compromete a recibir, estudiar y responder, en el tiempo que soberanamente así lo disponga, la solicitud de salvoconducto del Estado asilante, en favor de la persona asilada o refugiada en una sede diplomática, por lo que es de su Soberanía y competencia concederlo o negarlo sin obligación de justificar su decisión o, respetar el asilo sin favorecer la salida del asilado o refugiado a un tercer país, solicitado por el requirente de asilo o refugio o por el Estado que ha otorgado asilo o refugio.

5. Conforme todo lo anterior, la rápida concesión del salvoconducto al derrotado excandidato presidencial de ultraderecha en las elecciones del pasado 28/07/24, ciudadano Edmundo González Urrutia, investigado por delitos graves de Orden Público y con solicitud de Aprehensión y Conducción para su presentación ante el Ministerio Público,  está conforme a Derecho; sin embargo, la ciudadanía y, especialmente las víctimas físicas y morales de las acciones atribuible a este ciudadano tienen Derecho a conocer las causas, motivos y razones para concederle tan rápido este beneficio a un presunto responsable de delitos de Lesa Patria; explicaciones políticas jurídicas y humanitarias que no están en el comunicado del Fiscal General, Tareck Willian Saad ni en el comunicado suscrito por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Delcy Eloina Rodríguez ni tampoco en el vídeo publicado en las redes por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Yury Gil;  lo cual contraría el derecho de las víctimas físicas y morales a ser informado de los actos de la administración que sean de su legítimo interés o estén relacionados con su persona.(Art. 143 CRBV).

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Yoel Pérez Marcano Venezolano, exembajador en San Vicente  y las Granadinas y Belice

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