TSJ convalidó la soberanía venezolana

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“A confesión de parte, relevo de prueba” es un axioma jurídico aplicable a las declaraciones de Biagio Pilieri, representante de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), quien el 18 de julio, diez días antes del proceso comicial convocado, para el 28 de julio, con motivo de la elección del presidente la República Bolivariana de Venezuela, afirmó que solo reconocerían los votos de sus propias actas, rechazando los resultados que el Consejo Nacional Electoral (CNE) emitiera.

Ante esa aseveración de Pilieri, estamos en presencia de una estafa electoral, y posterior fraude, ya que por debajo de esa expresión pública estaban montando la estructura que pretendió sustituir al Consejo Nacional Electoral como órgano rector, enunciado en el Capítulo V, Artículo 292, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que  el Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y no por Súmate, organización creada por María Corina Machado, para secuestrar los procesos electorales del país, tal como ocurrió el 22 de octubre, con unas primarias donde solo participaron un poco más  de 250 mil personas, llevando de manera ficticia a dos millones 253 mil 825 votos sufragados, la cual dio como ganadora a Machado.

Biagio Pilieri, descendiente de siciliano y mafioso, ya sabía de la existencia de la página wwww.resultadospresidencialesvenezuela2024.com. Por  lo tanto, el Ministerio Público deberá  determinar su responsabilidad, por su presunta comisión de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración, porque sabía que los documentos que publicarían en esa página las actas de las 30 mil 26 mesas y de los más de 15 mil centros de votación, en las más de mil 100 parroquias y que esas actas diría que Edmundo González es el presidente electo del próximo 28-J. Y, por supuesto, esa es la monserga que han transmitido al mundo, con el apoyo de la hegemonía mediática de la derecha.

El historial de Biagio Pilieri comienza como concejal en Chivacoa, estado Yaracuy, cuando es arrestado el año 2009, por peculado y malversación de fondos públicos, lo que evidencia un digno ejemplo del por qué quiere volver al poder. Salió en libertad porque la Mesa de la Unidad, lo inscribió como candidato, listo para las elecciones parlamentarias de Venezuela de 2010. Quizá sus planes de volver al gobierno con Edmundo González Urrutia, era su colocación en un cargo donde “haiga”.

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en la dispositiva de la sentencia No. 032 de fecha 22 de agosto de 2024, Expediente N° 2024-000034, declaró la validez de las elecciones presidenciales. En consecuencia, estableció con lugar el recurso contencioso electoral, presentado por el presidente Nicolás Maduro, quedando de forma inobjetable el material electoral peritado y convalidado los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período Constitucional 2025-2031.

Así, Edmundo González Urrutia, diga que el Tribunal Supremo de Justicia no tiene facultades para dirimir esta causa electoral, no es así. El excandidato de la PUD no tiene capacidad jurídica para a hacerlo, tal como lo establece la propia sentencia del 22 de agosto: Que el excandidato Edmundo González Urrutia, no asistió a ninguna de las fases de este proceso al cual fue citado, no consignó actas de escrutinios, listado de testigos, ni material electoral alguno. Desacató el mandato, en franco irrespeto a la autoridad judicial, demostrando su renuencia a ceñirse al orden constitucional, conducta que acarrea las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Finalmente está en manos del Consejo Nacional Electoral publicar los resultados definitivos del proceso celebrado el 28 de julio de 2024, para la escogencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Y no para complacer a los injerencistas países que pretenden dictar clases de democracia a Venezuela.

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William Gómez García Venezolano, periodista

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