Una reforma de punto y círculo

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La Asamblea Nacional venezolana, acaba de aprobar en segunda discusión, y envió para su publicación, la Reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se trata de cambios precisos y muy puntuales, dentro de la técnica legislativa muy empleada en estos tiempos de revolución, de incertidumbres, de remozamientos de instituciones, de cambios, de lobbies, de arreglos políticos dialogantes, de cesiones y sesiones.

Los cambios:

En lo referente a los magistrados, estos se rebajan de 32 a 20. La Sala Constitucional pasa a tener 5 magistrados y el resto de las Salas, 3 cada una. Sus períodos se mantienen en 12 años. Los suplentes serán designados para un periodo de 6 años. Serán designados por la A.N en el quórum reglamentario.

Se establece la prohibición expresa para la designación de conjueces para integrar las salas.

Una de las reformas de punto y fondo, es la eliminación de la facultad de la Sala Constitucional de entrar a modificar el contenido de las leyes.

La llamada interpretación judicial, en aras de la seguridad jurídica, en caso de una modificación legislativa, esta puede ser observada por la S.C quien deberá referirla a la Asamblea Nacional para que esta realice las modificaciones a que hubiere lugar.

El TSJ mantiene la facultad de nombrar y designar a los jueces. Se espera un avance en la titularidad y autonomía de éstos y que se limite o elimine la transitoriedad que muchas veces peca de discrecional.

La escuela de la judicatura:

Importancia que le da la A.N a la Escuela de la Magistratura. Allí han de acudir a formarse los jueces desde una visión crítica, humana, ética, integral. Su director ahora será designado por la A.N y para un periodo de 7 años. Se prohíbe a los magistrados dirigirla.

Comité de postulaciones:

Estará integrado por 21 miembros. Deben dictar su reglamento. Tendrá una duración de 2 años. Se encargan de organizar la selección de los magistrados.

La Gaceta Oficial:

Se crea este instrumento donde los justiciables podrán revisar las decisiones judiciales y demás asuntos de sus causas. Se espera funcione en red por todo el país en una plataforma eficiente y sencilla.

Disposición Transitoria Segunda:

Los actuales magistrados que no hayan culminado su periodo pueden volver a postularse.

Como se puede apreciar, no se trató de una Reforma sistémica. Solo toca elementos de la política judicial de alto nivel. Queda pendiente la gran reforma que revolucione al poder judicial venezolano. Que haga retornar la fe. Que enfrente a  mafias que cobran un ojo de la cara por nada y por todo.

Llegará el día en que iniciemos la gran reforma, en que nuestros Magistrados y Magistrados sean electos por el pueblo. Bolivia se atrevió y les ha ido bien. ¿Qué esperamos?

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Félix Roque Rivero Abogado venezolano

Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad del autor/a

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